miércoles, 31 de enero de 2007

JOAN PAMIES PAULA OLIVARES TEMA: CHARLA PASTOR

CHARLA TEMA: PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

1-. Introducción.
2-. Conferencia de Daniel Pastor.
Puntos importantes que ha tocado:

· Artículos.
· Ley y Derecho.
· La Administración.
· Procedimiento administrativo.
○ Ley de Régimen Judicial de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
○ Términos y plazos.
○ Fases procedimiento administrativo.
○ Revisión de los procedimientos.
○ Recurso.
○ Clases de recursos.
○ Efectividad, prescripción y caducidad.
○ Procedimiento contencioso- administrativo.
○ Procedimiento ordinario.
○ Procedimiento abreviado.

3-. Aportaciones.


1-. Introducción.

El día 17 de enero del 2007 vino a darnos una conferencia al I.E.S. Leonardo Da Vinci de Alicante, en el aula AD-1, Daniel Pastor.
Está persona a tenido muchos cargos en su vida: secretario de la dirección territorial de Alicante, secretario de la Conselleria de Educación… Actualmente, es entre otros, Director de Servicios Jurídicos de la Universidad de Alicante.
La conferencia trata sobre los procedimientos administrativos.


2-. Conferencia de Daniel Pastor.

· Artículos.
Ha hablado sobre el artículo 1 de la Constitución Española: “España se constituye en un Estado social, democrático en el que todos los ciudadanos intervienen, y una misma persona no puede ejercer todos los poderes (legislativo, ejecutivo y judicial) y nadie puede tomarse la justicia por su mano.
Sobre el artículo 27 de la Constitución en el que todos los niños tienen derecho a la educación, sean del país natal o inmigrantes, ya que si no están escolarizados o los tutores legales de los niños no quieren llevarlos, esos niños irían a centros de acogida.
El artículo 97 de la constitución, en el que la Administración es dirigida por el Gobierno (poder ejecutivo).
El artículo 103 que habla sobre la ley y la sumisión al Derecho, nos preguntó la diferencia entre Ley y Derecho y de los principios y hechos del Derecho.
Sobre el artículo 106 sobre el control judicial de la Administración.

· Ley y Derecho.
Cuando estuvo hablando sobre el artículo 103 de la Constitución, nos pregunto que era superior si la Ley o el Derecho.
Nos dijo que la Ley no, ya que es la concreción del Derecho, pero no lo agota y el Derecho no se puede encasillar.

· La Administración
La Administración es un conjunto de personas y bienes materiales que están a disposición del interés general de las personas.
Todos tenemos derecho al uso que se derivan del interés general.
La Administración ejerce la autotutela, ya que no le hace falta para ejercer sus funciones, por lo que puede actuar por si sola empezando un procedimiento.

· Procedimiento administrativo.
No es lo mismo procedimiento que proceso.
El procedimiento es la ordenación de las actuaciones de la Administración, para llevarlo a una actuación final y el proceso son los pasos que hay que seguir para elaborar el acto administrativo.
Todo procedimiento administrativo está soportado por una ley procedimental, que es una ley básica para todas las administraciones, que es la Ley de Régimen Judicial de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común (RJPAC).

○ Ley de Régimen Judicial de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Ley 30/92 http://www.gva.es/cidaj/cas/c-normas/30-92.htm

○ Términos y plazos.

Ningún procedimiento puede durar más de 6 meses (si está regulado) salvo que una ley o norma de rango superior establezca que dure más, si no está regulado 3 meses.
La Administración deberá de responder en le plazo y de una forma motivada.

○ Fases del procedimiento administrativo.

1) Incoación: denuncia ante el organo competente correspondiente (ej multa de tráfico), en este caso ante la jefatura de tráfico.
2) Instrucción: se le comunica a la persona los cargos de los que se les “acusa” habiendo un plazo de 10 días para alegar presentando pruebas (pliego de descargos).
3) Resolución: una vez acabado el procedimiento, que resultado hay, es decir, si hay infracción, sanción, el plazo y si hay recurso ante que órgano.

○ Revisión de los procedimientos.

Los procedimientos administrativos se pueden convertir en nulos anulables, revocables.
Los procedimientos serán nulos cuando quiera que la administración lo anule, por lo que no tendrá valor ni consecuencias.
Los procedimientos serán anulables cuando se ha producido un fallo pero no se anula.




Los procedimientos so revocables cuando la Administración comete un fallo.



○ Recurso
○ Clases de recursos.

Tenemos los recursos de alzada es imperativo, cuyo plazo de interposición es de 1 mes y de resolución 3 meses.
Los recursos de reposición es potestativo o facultativo y lo puedes poner o no. Pone fin a la vía administrativa y el silencio en esta clase de recurso es negativo.
Los recursos extraordinarios de revisión es en circunstancias especiales se interpone
cuatro años o tres meses y la resolución en tres meses.

○ Efectividad, prescripción y caducidad.

Se hace efectivo con la publicación o notificación.
La Administración debe de comunicar de la resolución el domicilio que le marquemos y estás deben de ser individuales.
Si la interesada no se entera puede ser anulable la resolución.
La prescripción es cuando los derechos, en este caso ante la resolución, no se han ejercido y ya no se pueden ejercer y la caducidad es cuando ya no se puede hacer ningún procedimiento por haber pasado el plazo y el interesado no ha traído documentos que le hacían falta para seguir (si es materia de interés general no habrá caducidad).

○ Procedimiento contencioso- administrativo

La jurisdicción puede ser prorrogable o no prorrogable.
En la jurisdicción prorrogable actúa a instancia nuestra.
En la jurisdicción no prorrogable, en función de la materia el procedimiento puede ser ordinario o abreviado.
○ Procedimiento ordinario:
- Se realiza ante los Juzgados o ante la sala.
- Se admite a trámite.
- El juzgado pide el expediente administrativo (se manda en 20 días).
- Escrito de demanda.
- Para el silencio seis meses desde el día siguiente que sabemos que no nos han contestado.
○ Procedimiento abreviado:
- Demanda.
- Expediente de la administración.
- Se realiza ante el Juzgado.
- Vista se harán las conclusiones y sentencia y si la Administración no aporta el expediente en plazo y forma y el demandante se da cuenta de que sus pruebas valen el juicio sigue.
Contra las sentencias de los juzgados están el recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de la comunidad y contra los tribunales superiores de justicia recurso por casación, por unificación de doctrina…


3-. Aportaciones.

Algunas de las cosas de las que nos estuvo hablando Daniel Pastor fueron de una serie de artículos como son por ejemplo, el 103 de la Constitución que trata sobre que la Administración trabaja para las personas, al servicio de estas, para su bienestar de acuerdo con unos principios, intentando lograr lo propuesto (eficacia), transferencia a otros órganos (descentralización), no todo está concentrado en un mismo sitio (desconcentración), en grupo, unidos (coordinación) y jerárquicamente.
Otro de los artículos comentados fue el 27 que trata de que todos los niños tienen derecho a estar escolarizados, ya que todo el mundo tiene derecho a un futuro, ya sea positivo o negativo, y si no son escolarizados la tutela no la tendrán ya sus tutores.
Otro artículo es el artículo 97 en el que de acuerdo con la Constitución y las leyes, el gobierno dirige la Administración.
También hablo del artículo 1 en el que el Estado es social, democrático en el que los ciudadanos intervienen para ver quienes quieren que sean los representantes de un país, mediante votaciones autonómicas o municipales y de Derecho en el que esta sometido por la ley y nadie puede tomarse la justicia por si mismo.
También sobre los artículos 114, 115 y 116 en los cuáles estos artículos comentaban que el Gobierno dimitirá siempre que las Congreso no tenga confianza a la hora de realizar sus funciones y en este caso se tendrá que elegir un presidente de Gobierno. Cuando haya en marcha una moción de censura no podrá presentarse la propuesta de disolución de las Cámaras, en el que nunca se producirá una antes de que no haya pasado un año de la anterior. Y el último artículo trata de que los estados de alarma, excepción y de sitio serán regulados por una ley orgánica. Cuando estén declarados algunos de estos estados no podrá disolverse el Congreso y si el Congreso es que está disuelto y se produce algunos de estos estados, las funciones del Congreso pertenecerían a la Diputación Permanente.
Comentó sobre que era superior la Ley o el Derecho, que es está segunda. El Derecho son los principios y normas, que regulan las relaciones en toda sociedad que se puede imponer de forma obligada y la ley
También de que la Ley tiene tres soportes:
- Material (es decir que tiene su parte material).
- Organizacional (para que vaya adelante)
- Procedimental.
También otra cosa importante que comento es que no es lo mismo procedimiento y proceso administrativo.
El procedimiento administrativo es la vía y forma en que procede la Administración para elaborar el acto y el proceso son los pasos que debe seguir.
Habló sobre la diferencia entre órgano y organismo. El órgano es aquel mediante el cuál se pone en marcha un acto administrativo (uno solo) y un organismo es el conjunto.
Sobre el positivismo también hizo un comentario en el que todo debe de estar escrito, ya que no tendría validez.
También hablo sobre que no es lo mismo prescripción ni caducidad, del silencio que puede ser positivo o negativo. La Administración ha pasado el plazo para dar una resolución y no lo ha dado, el silencio será positivo salvo que la ley diga lo contrario y será negativo lo relacionado con el servicio público, las revisiones de oficio de los actos nulos y anulables, etc.
También hablo sobre la diferencia entre ejecutividad y ejecutoriedad. La ejecutividad es aquel que si no hacemos las posibilidades del recurso tenemos que cumplir y la ejecutoriedad es cuando la hacemos efectiva.
También de la ley 30/92 cuyo comentario está en el siguiente enlace:
http://ley3092pamiespaula-paula.blogspot.com/